A los “viejos Oficiales”, en especial, les correspondía la tramitación de toda clase de procesos y diligencias, y también la función de asistir al juez en la redacción de las providencias, diligencias y de los autos.
Los Auxiliares (nuestros respetos) no son Oficiales y éstos no tienen el deber de hacer labores auxiliares, como se ve cuando se acude a un Tribunal. Al Oficial Fedatario Judicial le han degradado hasta el extremo de que incluso le han cambiado su dignísimo nombre y llegan a Oficial algunos, muy equivocadamente, sin pasar por una Oposición (atroz), cuando se les debiera pedir ser Licenciados en Derecho, como quienes así lo pensaron. Eran el motor de los Tribunales. Dijo un magistrado de León, entre otros, que “con la pérdida de los “viejos Oficiales” desgraciadamente parecían desaparecer en la Función Pública las cualidades de dedicación, laboriosidad y conocimientos”.
El juez y el oficial deben compartir juntos el trabajo en los Juzgados y si así fuere, a buen seguro, que la “nulidad de actuaciones”, por haberse obtenido “todas las pruebas” de “modo procesalmente irregular”, que decretó el miércoles 25 la Audiencia Provincial de Lugo, no se había producido, pues ningún “viejo oficial” actuaría procesalmente con infracción del derecho al juez predeterminado en una situación de “anarquía competencial y procesal” porque son de sobra conocedores de que en el caso que nos ocupa era de aplicar el criterio de deducir el oportuno testimonio, para la incoación de nuevas diligencias, y enviarlo al Decanato para el oportuno reparto respetando las normas de éste o reglas de distribución de competencias, que son trascendentes y no simplemente para la finalidad de distribución de trabajo, pues incluso deben de ser aprobadas por el TS de Justicia de Galicia, en este caso. Así lo opino.


  LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo

 

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