En un lugar de la desaparecida provincia del antiguo Reino de Galicia, llamada Mondoñedo, que tenía su capitalidad en la hoy Ciudad de Mondoñedo, la Alcaldía de un Municipio, al tratar de entablar un tema sobre el Plan Xeral de Organización de su Municipio, me envía a su Concello para mirarlo porque para ello tendrá que estar el secretario, ya que hacen siempre (tal vez se puso un tanto nerviosa la persona que la representa) lo que les indican los servicios jurídicos “sin ninguna otra razón”.-
Antes de seguir, vaya por delante, especialmente para aquellas admiradas personas del Partido Popular que puedan ser suspicaces, que no tengo mala intención en mis palabras y que lo que me ocupa no es un tema político y menos un tema de oposición política, porque, como ya saben o así lo publiqué, he tomado la decisión inapelable de no volver a escribir sobre tales temas, y SÍ es un asunto de envergadura y mucha importancia para mí y para la sociedad en general, dado que los hechos, de los que continuaré escribiendo, algunas veces suelen ocurrir en más de un Municipio, o, incluso, en otros Órganos de la Administración española, desgraciadamente. Y no voy contra nadie, ni contra ningún Cuerpo. Mi intención es que la Administración mejore en su democratización, se regenere, y desaparezca la corrupción (creo que sobre lo que aquí escribo también es corrupción), por el bien de nuestra Democracia, joven de 40 años de edad, y de España. Lo que si voy es en defensa a muerte de nuestros campesinos, de nuestros labradores, de nuestros ganaderos, de nuestros trabajadores, de la gente humilde, y de los que no tenemos un dinero de más para pleitear y para pagar a abogados y procuradores en la cara Justica española. 
Subo de nuevo a la vía que ocupaba o que venía ocupándome y le recuerdo a la citada Alcaldía que los servicios jurídicos tienen la única función pública necesario que comprende el asesoramiento legal preceptivo de la Corporación, así como de su Presidencia (que también es la Alcaldía) y Comisiones (como la Junta de Gobierno y la Comisión Informativa de Asuntos del Pleno), y la fe pública de todos los actos y acuerdos.
Pero jamás, nunca, la función de resolver, ni tan siquiera la de opinar para ello y menos políticamente.
Así pues, no me diga que hacen siempre lo que le indican los servicios jurídicos “sin ninguna otra razón”. Deben hacer, porque así está legislado y no porque lo diga yo, lo que le dicten sus sanos juicios y sus acertados o desacertados criterios del sentido común, respetando las normas jurídicas, y sin que sus decisiones sean jamás arbitrarias.
Si así no hiciéramos, si así no se hiciera, podríamos encajar en la redacción del número 206 del artículo único de la L.O. 1/2.015, de 30 de marzo. No se asuste, no es mi intención asustarle en absoluto, es simplemente mi humilde criterio jurídico, que como humilde fácilmente vulnerable, puede romperse, puede no tener valor alguno.
Después de este prólogo diré que SÍ, que acepté la invitación de la Alcaldía de acercarme al Concello y lo “miramos” con la presencia del secretario (me había advertido que no mantendrá ninguna reunión sobre el tema, ni conmigo ni con nadie sin el secretario –posiblemente continuara nerviosa la representante de la Alcaldía, y tal vez yo sepa por qué-).-
Mi gran sorpresa es, o fue, que llego sobre las 10 y media de la madrugada a la Casa del Concello y se me dice por persona idónea que la representante de la Alcaldía que no está, ni estará, pero que me recibe, o recibirá, el señor secretario que llegará dentro de poco (a tiro de escopeta, como diría aquel paisano voluntario y generoso).-
Lo pienso. Y teniendo en cuenta que el señor secretario es un funcionario público de carrera y que estos tienen la obligación inexcusable de guardar la debida consideración a los que acudan a ellos en asuntos relativos a las funciones de su cargo, ACEPTO informarme con él y ESPERO. A los que puedan no recordar ahora mismo a bote pronto el significado de los términos “debida consideración” les significo respetuosamente que quiere decir poseer y usar urbanidad, respeto y deferencia, tener consideración con los mayores especialmente.
Por fin, llega quien se me dice que es el señor secretario, pasada la hora de medio día. Inmediatamente me manda pasar. Pido permiso. Doy los buenos días. Entro. Me coloco de frente de su mesa y me pregunta qué quiero, sin tan siquiera pedirme disculpas por haberme hecho esperar casi dos horas, cuando mi tiempo puede ser tan valorable como el de él, y sin oírle la previa contestación de los buenos días.
No sé, pero pienso que este acto no es de cortesía (no me refiero a la de ceremonia y protocolo), no es de urbanidad. 
Me mantiene de pie, no me invita a sentarme (como yo le haría a él si llegase a mi casa de diligencias). Me recordó que parecía que estaba en el cuarto del Sargento de Semana de mis tiempos lejanos de mili.
Con una sapiencia que parecía que para él era elevada y una altanería que pienso mostraba, me larga una “magistral lección” de Derecho Procesal Administrativo. Mientras expone se dedica a firmar un motón de documentos. Se levanta y lleva estos a la oficina de sus compañeros y a mí allí me planta, pero me retiro por lo que pudiera pasar. Y perdí el tiempo en cuanto a resolver mi problema urbanístico.
Me dio la sensación de que este señor secretario puede pertenecer a aquel presunto pequeño equipo que parece haber en España, que cobrando del Estado (de las Administraciones del Estado) no se considera servidor de los ciudadanos españoles o que viven en España, no se considera funcionario, parece que se cree que los funcionarios son nadie más que aquellos que en los rancios tiempos del franquismo les llamaban despectivamente oficinistas, chupatintas, cagatintas (perdonadme queridos compañeros, que no quise ni quiero ofenderos, porque tenéis todos mis respetos). Posiblemente que esté equivocado.
Pero señor secretario, como Licenciado o Doctor en Derecho que Vd. muy posiblemente debe ser y, además, seguramente, con los oportunos cursos de información en Derecho Procesal preceptivos, no dudará que, aun así es muy difícil, por no decir imposible, igualar a los que son poseedores de una práctica de una experiencia adquirida por los que poseen largos años de práctica procesal. 
El Derecho Procesal es muy difícil, no es burocracia, y es la garantía del procedimiento de la defensa de los ciudadanos, que evita su indefensión protegida por nuestra Constitución, como Vd. bien sabe señor secretario.
Y le voy a escribir que no, yo no soy ni tan siquiera Licenciado en Derecho, pero también soy funcionario nacional de carrera que superó unas Oposiciones de significados temas de Derecho Procesal y prácticas de éste, alcanzando el número 2 de su promoción (dicho sea con toda la humildad del Mundo y sólo a los efectos de defensa), y estuve cerca de 40 años peleando y estudiando con el Derecho Procesal en la Magistral Universidad del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mondoñedo que alcanzó tal categoría, o se las damos algunos, porque por allí pasaban jueces que ya eran de término y en él presentaban las más diversas demandas y querellas los mejores abogados y procuradores de todo Galicia y Asturias que nada tenían que aprender de los que ejercían diariamente en Madrid o Barcelona, y, de los que viven, puede Vd. recabar informes sobre mi prestigio en Derecho Procesal, que algo tendría que ver con la condecoración de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, cuyo título ostento (pensaba que en el Siglo XXI no había que andar presentando títulos para hablar con las personas).
Por todo esto, precisamente, señor secretario creo que no debo admitirle sus “lecciones” de Derecho Procesal que intentó impartirme infructuosamente, aunque con ello Vd. tratara de defender a la representación de la Alcaldía y que toleré por respeto a las Instituciones. 
Y metidos en danza, para eso llegué hasta aquí, permítame que le diga, señor secretario, que el escrito por el cual yo iba recibir información y se me dio una “lección sin sentido”, no es Vd. quien, ni la Alcaldía, ni la Junta de Gobierno, ni el Pleno, ni ningún Órgano de ese Ayuntamiento, para rechazármelo, ni por fuera de plazo, ni por Silencio Administrativo, ya que no tienen competencia para ello ninguno, pues el escrito es una interposición de recurso de alzada, de revisión de actos nulos y ordinario, con alegaciones, que interpuse por medio de dichos Órganos (como me autoriza la Ley) para ante la Ilma. Sra. Secretaria Xeral de Ordenación do Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia (que la propia doña María Encarnación Rivas Díaz nos aconsejó presentar con motivo de una charla informativa respecto del PXOM), contra el acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2.016 por el que se aprobó provisionalmente el PXOM, y la obligación de Vdes. es darle trámite dentro de plazo y REMITIRLO a dicho Órgano de Urbanismo, SIN MÁS, para que este resuelva; que es el competente en asuntos de Urbanismo, y especialmente para conocer de lo que pretendíamos en el citado recurso.-
Y señor secretario, la adopción del acuerdo hecha por Vdes., respecto de mi escrito, entendemos, según nuestros humildes criterios jurídicos, que es manifiestamente ilegal por motivos de nulidad e indefensión y me causa, a mí y a mi Familia, perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, con las consiguientes pérdidas económicas de gran valor. 
Para otra vez, déjeme hablar en sus “lecciones” de procesal y para no tener que escribir públicamente, como en esta ocasión, tráteme con urbanidad. Así lo pino.
 
LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo


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