Para la comprobación del delito y de la culpabilidad del presunto reo existen los procedimientos llamados diligencias previas y el sumario. Éste es el común y aquel el especial.
Las diligencias y las actuaciones que se practiquen en ambos asuntos serán secretas hasta que se abra el juicio oral. Pero el abogado, el procurador de las partes, el fiscal (que es una parte más y que para mí no goza de más privilegios que las otras partes) y los funcionarios del Juzgado tienen conocimientos de las diligencias que se practiquen, así como alguna otra persona, por ejemplo un perito, los cuales si revelaren indebidamente el secreto serán corregidos con multa y los funcionarios y el fiscal incurrirán en responsabilidad penal (penas de prisión de dos años y multa de 12 meses e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años).
Es decir el secreto de sumario existe siempre desde la iniciación de la causa hasta la apertura del juicio oral, salvo la excepción dicha. Sin embargo el juez, si el delito fuese público (la mayoría de las veces), a propuesta del Ministerio fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, podrá declarar el procedimiento, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas (incluido el Ministerio fiscal), por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez días de antelación a la conclusión del asunto.
Las multas a los no funcionarios son de poca estimación y por ello entiendo que debiera ser modificada la ley procesal y el Código penal para que todos fueren condenados por delito y con las mismas penas que los funcionarios y que no hubiese el beneficio de ser necesaria la denuncia del agraviado y se pudiere obrar de oficio por el Juez, con lo cual, tal vez, se restringiera o desapareciera el juicio paralelo que tanto daño ocasiona, a veces, a los encausados.
Así lo opino.


LORENZO ARES ROBLES - Mondoñedo


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